ART. 28 / DISPO. 185/2010
Ver contenidos Disposición 185/2010

El régimen de disciplina organiza la vida laboral mediante normas vinculadas al ejercicio de tareas y funciones, estableciendo principios, valores y procedimientos determinados que, ante su incumplimiento, habilitan la aplicación de medidas disciplinarias.

Reglas generales del régimen

1

Gradualidad

Las medidas disciplinarias están relacionadas con la gravedad de las acciones efectuadas por las y los agentes, pudiendo ir desde un apercibimiento hasta una desvinculación laboral justificada.

2

Respeto del procedimiento

Existen diferentes procedimientos para aplicar medidas disciplinarias y todos deben ser respetados por las partes intervinientes: jefatura, empleador, agente, sindicatos y órganos paritarios.

3

Prescripción

Solo puede disponerse la apertura de un proceso disciplinario dentro del año desde la comisión de la falta. Luego de ese plazo, prescribe la posibilidad de aplicar sanción, salvo supuestos vinculados a condena penal por el mismo hecho.

4

Ejecución de la sanción

Una vez dictada la sanción, el empleador debe hacerla efectiva dentro de los seis meses. Pasado ese plazo, queda sin efecto.

Criterio general del módulo

Legalidad

Ninguna sanción puede imponerse por fuera del régimen disciplinario previsto normativamente.

Debido procedimiento

Cada trámite tiene tiempos, instancias, requisitos y mecanismos de intervención propios que deben ser respetados.

Defensa de derechos

Conocer el procedimiento, las sanciones y los plazos es clave para ejercer adecuadamente la defensa frente a una imputación disciplinaria.

Consulta sobre Régimen de Disciplina

Hacé tu consulta