El régimen de disciplina organiza la vida laboral mediante normas vinculadas al ejercicio de tareas y funciones, estableciendo principios, valores y procedimientos determinados que, ante su incumplimiento, habilitan la aplicación de medidas disciplinarias.
Tipos de procedimientos
Sumario Administrativo
Tiene por finalidad investigar hechos de los cuales pueda derivar responsabilidad disciplinaria para los agentes, o cuando la gravedad de los hechos o conductas pudiera dar lugar a sanciones superiores al límite fijado para el procedimiento abreviado.
Ver másInformación Sumaria
Es el procedimiento que no llega a tener la gravedad de la apertura de un sumario, pero que puede derivar en ella.
Ver másProcedimiento Disciplinario Abreviado
Está destinado a verificar incumplimientos de deberes o violaciones de prohibiciones que podrían derivar en falta disciplinaria, para casos que ameriten sanciones no superiores a diez días de suspensión.
Ver másTipos de sanciones
Apercibimiento
Es la medida sancionatoria menor. Puede entenderse como una advertencia orientada a señalar el mal comportamiento laboral y a corregir la actitud del agente.
Ver másSuspensión
Implica la imposición de una consecuencia desfavorable vinculada al accionar del agente, en forma de castigo frente a un hecho disciplinariamente reprochable.
Ver másCesantía
Es una medida que implica el apartamiento del puesto de trabajo como consecuencia de un accionar desfavorable en el ejercicio de las funciones, según gravedad o recurrencia.
Ver másExoneración
Es la sanción más grave dentro del ámbito laboral e implica la desvinculación del agente y la pérdida de los derechos asociados a su función.
Ver másReglas generales del régimen
Gradualidad
Las medidas disciplinarias están relacionadas con la gravedad de las acciones efectuadas por las y los agentes, pudiendo ir desde un apercibimiento hasta una desvinculación laboral justificada.
Respeto del procedimiento
Existen diferentes procedimientos para aplicar medidas disciplinarias y todos deben ser respetados por las partes intervinientes: jefatura, empleador, agente, sindicatos y órganos paritarios.
Prescripción
Solo puede disponerse la apertura de un proceso disciplinario dentro del año desde la comisión de la falta. Luego de ese plazo, prescribe la posibilidad de aplicar sanción, salvo supuestos vinculados a condena penal por el mismo hecho.
Ejecución de la sanción
Una vez dictada la sanción, el empleador debe hacerla efectiva dentro de los seis meses. Pasado ese plazo, queda sin efecto.
Criterio general del módulo
Ninguna sanción puede imponerse por fuera del régimen disciplinario previsto normativamente.
Cada trámite tiene tiempos, instancias, requisitos y mecanismos de intervención propios que deben ser respetados.
Conocer el procedimiento, las sanciones y los plazos es clave para ejercer adecuadamente la defensa frente a una imputación disciplinaria.