Es la sanción más leve de la escala. Aparece por acumulación de incumplimientos o de inasistencias, y también por conductas puntuales previstas en el régimen.
Quién la aplica
A diferencia de las sanciones más graves, el apercibimiento puede ser aplicado directamente por las jefaturas inmediatas.
En qué casos puede corresponder
- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
- Falta de respeto a superiores, subordinados, compañeros y público.
- Incumplimiento de la obligación de declaración indagatoria e informativa dispuesta en el art. 58 del CCT AEFIP y el art. 56 del CCT SUPARA.
Escala por acumulación de incumplimientos
| Incumplimientos en el año | Sanción |
|---|---|
| 1 a 12 | Sin sanción |
| 13 | 1er. apercibimiento |
| 14 | 2do. apercibimiento |
| 15 | 3er. apercibimiento |
| 16 | 1 día de suspensión |
| 17 | 2 días de suspensión |
| 18 | 3 días de suspensión |
Escala por inasistencias
| Inasistencia | Sanción |
|---|---|
| 1.ª, 2.ª y 3.ª | 1 apercibimiento por cada una |
| 4.ª y 5.ª | 1 día de suspensión |
| 6.ª y 7.ª | Suspensión (a confirmar) |
| 8.ª y 9.ª | 3 días de suspensión |
| 10.ª, 11.ª y 12.ª | 4 días de suspensión |
La fuente no indica la cantidad de días de suspensión que corresponde a la 6.ª y 7.ª inasistencia. Ante la duda, consultá antes de darlo por cierto.