RÉGIMEN DE DISCIPLINA · SANCIONES
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Implica el apartamiento del puesto de trabajo como consecuencia de un accionar desfavorable en el ejercicio de las funciones, según su gravedad o su recurrencia.

En qué casos puede corresponder

1

Acumulación de suspensiones

Incurrir en nuevas faltas que den lugar a suspensión, cuando el inculpado ya ha sufrido treinta (30) días de suspensión en el año calendario.

2

Abandono de servicio

Se considera consumado cuando el agente registra más de diez (10) inasistencias continuas sin causa que las justifique, previa intimación de acuerdo con la reglamentación vigente.

3

Faltas reiteradas y falta grave

Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas y falta grave respecto de superiores, iguales y subordinados, en la oficina o en actos del servicio.

4

Delito ajeno a la Administración

Delito que no se refiera a la Administración, cuando sea doloso y por sus circunstancias afecte el decoro o el prestigio de la función del agente.

5

Pérdida de la ciudadanía

Conforme a las normas que rigen sobre la materia.

Sumario previo

Regla general

Toda cesantía se aplica previa instrucción del Sumario Administrativo correspondiente.

Excepciones

Quedan fuera de esa exigencia las causales 1, 2 y 3: acumulación de suspensiones, abandono de servicio y faltas reiteradas.

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