ART. 9 – LAUDO 15/91
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Por nuestro rol de servidores públicos, existen ciertas acciones expresamente prohibidas en nuestro ámbito laboral: representar a terceros frente al Organismo, recibir beneficios, hacer un uso indebido de la información o de los recursos, valerse de influencias o facilitar el acceso a los sistemas, entre otras. El incumplimiento de las prohibiciones habilita la apertura de sumarios o sanciones por parte del empleador.

Prohibiciones del Convenio (Art. 9 – Laudo 15/91)

El Convenio enumera de manera expresa las conductas prohibidas para el personal. Quedan prohibidas las siguientes acciones:

Art. 9 inc. a)

Patrocinar ante el Organismo trámites o gestiones administrativas y/o judiciales referentes a asuntos de terceros que se hubieran encontrado o no oficialmente a su cargo. Esta prohibición subsiste aún después de dejar de pertenecer al organismo, hasta un año después del cese.

Art. 9 inc. b)

Prestar cualquier clase de asesoramiento y/o servicio, en forma gratuita u onerosa, en materias sobre las cuales tiene competencia el Organismo y que puedan implicar real o potencialmente un conflicto de intereses.

Art. 9 inc. c)

Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional, excepto que se trate del derecho propio, del cónyuge o parientes en primer grado de consanguinidad.

Art. 9 inc. d)

Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones de la Administración Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 9 inc. e)

Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebradas u otorgadas por el Estado, en el orden Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA.

Art. 9 inc. f)

Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el Organismo, cuando de las mismas resulte claramente un conflicto de intereses.

Art. 9 inc. g)

Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en el presente Convenio, con excepción de las gestiones gremiales.

Art. 9 inc. h)

Utilizar con fines particulares los elementos de transporte, útiles, herramientas de trabajo y demás bienes o servicios del Organismo, así como los servicios del personal a sus órdenes.

Art. 9 inc. i)

Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.

Art. 9 inc. j)

Valerse de los conocimientos directos o indirectos adquiridos en la función y/o de las informaciones del Organismo para fines contrarios al servicio.

Art. 9 inc. k)

Difundir por cualquier medio y sin previa autorización de la autoridad que corresponda, informes relativos a las acciones y tareas del Organismo.

Art. 9 inc. l)

Realizar propaganda partidaria de cualquier tipo con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones, cualquiera sea el ámbito donde se realicen. Esta prohibición no incluye la que corresponda a la actividad gremial.

Art. 9 inc. m)

Valerse de influencias de cualquier índole a fin de eludir los deberes y prohibiciones establecidos en el presente Convenio.

Art. 9 inc. n)

Recibir dádivas, obsequios, importes de colectas en dinero y en especie u otras ventajas, con motivo o en ocasión de sus funciones. Quedan exceptuadas las colectas de carácter solidario, asistencial o benéfico.

Art. 9 inc. o)

Ejecutar por acción u omisión cualquier acto que suponga discriminación o acoso por razón de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión, género, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal, física o social, que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.

Art. 9 inc. p)

Permitir y/o facilitar a otro usuario, sea o no agente del Organismo, el acceso a los sistemas informáticos del Organismo mediante la utilización de la clave personal.

Art. 9 inc. q)

Utilizar el acceso a la información disponible en las bases de datos del Organismo para otros fines que no sean los que correspondan a las funciones asignadas.

Principios del régimen

Ética

La función pública exige conducta ética, transparencia y responsabilidad.

Imparcialidad

Las decisiones deben tomarse sin influencias personales ni intereses externos.

Responsabilidad

El incumplimiento de estas prohibiciones puede derivar en sanciones disciplinarias.

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