Es el procedimiento que no llega a tener la gravedad de la apertura de un sumario, pero que puede derivar en ella.
Cuándo debe iniciarse
- Cuando sea necesaria una investigación para comprobar la existencia de hechos que pudieran dar lugar a la instrucción de un sumario.
- Cuando correspondiere instruir sumario y no fuera posible iniciarlo con la premura que demandaren las circunstancias. En ese caso hay que elevar de inmediato, y antes de comenzar las actuaciones, un informe detallado al superior, sujeto a ampliación posterior.
- Cuando se tratare de la recepción de una denuncia.
- Cuando, por la entidad de los hechos o la menor complejidad de las investigaciones, no sea necesaria la instrucción de un sumario administrativo.
Alcance y plazos
La sustanciación de la investigación tiene un plazo de 10 días, prorrogable por la misma autoridad que la hubiere ordenado. Se debe elaborar un dictamen jurídico con la resolución del caso.
Al concluir las diligencias y evaluar las pruebas reunidas, el instructor informante formula sus conclusiones, que no son vinculantes. Su actuación se limita a determinar si los hechos u omisiones investigados configuran irregularidades administrativas que podrían derivar en una falta disciplinaria.
El instructor informante no debe proponer sanciones, y sus conclusiones no se notifican a quienes declararon, porque no son parte en este procedimiento.
En qué puede terminar
Cierre sin sumario
Cerrar la Información Sumaria sin propiciar la apertura de un sumario administrativo, por no ameritarlo.
Apertura de sumario
Proponer el inicio de un Sumario Administrativo por los elementos analizados.
Procedimiento abreviado
Proponer que se instruya un Procedimiento Disciplinario Abreviado, para evaluar una sanción menor a diez (10) días de suspensión.