En esta sección vemos qué conceptos se consideran ingresos gravados y cuáles no, para la liquidación de la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
Conceptos que se consideran ingreso gravado
- Sueldo básico.
- Horas extra.
- Premios y bonificaciones.
- Comisiones.
- Viáticos no exentos.
- Beneficios en especie o conceptos similares.
- Conceptos no remunerativos.
El empleador no descuenta aportes jubilatorios ni obra social sobre ellos, pero forman parte de la ganancia bruta.
Conceptos que NO se consideran ingreso gravado
- Viáticos documentados dentro de los límites permitidos.
- Asignaciones familiares.
- Indemnizaciones por despido dentro de los topes legales.
- Ciertos beneficios sociales exentos, entre otros.
Por qué importa
Identificar correctamente qué conceptos integran el ingreso gravado define la base sobre la cual luego se aplican las deducciones y se calcula la retención mensual.