Las deducciones personales reducen la base imponible según la situación de cada contribuyente. Están previstas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Deducciones personales 2026
| Deducción personal | Monto |
|---|---|
| Ganancia No Imponible (GNI) | $5.585.736,93 |
| Cónyuge / unión convivencial | $5.260.643,86 |
| Hijo / hijastro (cada uno) | $2.652.961,90 |
| Hijo discapacitado (cada uno) | $5.305.923,78 |
| Deducción especial (trabajadores) | $19.550.079,27 |
| Deducción especial (jubilados / pensionados) | $26.811.537,29 |
Cargas de familia: se cargan en el SIRADIG
Las deducciones personales correspondientes a cargas de familia no salen automáticamente del recibo: hay que declararlas en el SIRADIG.
Siempre que no tenga ingresos propios superiores al mínimo no imponible.
Menores de 18 años, o de cualquier edad si están incapacitados para el trabajo.
Aclaraciones por concepto
Se computa prorrateada mensualmente.
Corresponde a quienes trabajan en relación de dependencia. Equivale a 3,5 veces la Ganancia No Imponible.
Equivale a 4,8 veces la Ganancia No Imponible. No se aplica al personal en actividad y requiere no tributar Bienes Personales ni tener otros ingresos relevantes.
Puede computarse al 100% por uno de los progenitores o al 50% entre ambos.