GANANCIAS 4TA · ESTRUCTURA DEL IMPUESTO

Las deducciones personales reducen la base imponible según la situación de cada contribuyente. Están previstas en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Deducciones personales 2026

Deducción personal Monto
Ganancia No Imponible (GNI)$5.585.736,93
Cónyuge / unión convivencial$5.260.643,86
Hijo / hijastro (cada uno)$2.652.961,90
Hijo discapacitado (cada uno)$5.305.923,78
Deducción especial (trabajadores)$19.550.079,27
Deducción especial (jubilados / pensionados)$26.811.537,29

Cargas de familia: se cargan en el SIRADIG

Las deducciones personales correspondientes a cargas de familia no salen automáticamente del recibo: hay que declararlas en el SIRADIG.

Cónyuge o pareja conviviente

Siempre que no tenga ingresos propios superiores al mínimo no imponible.

Hijos e hijastros

Menores de 18 años, o de cualquier edad si están incapacitados para el trabajo.

Ver las deducciones que se cargan en el SIRADIG

Aclaraciones por concepto

Ganancia No Imponible

Se computa prorrateada mensualmente.

Deducción especial (trabajadores)

Corresponde a quienes trabajan en relación de dependencia. Equivale a 3,5 veces la Ganancia No Imponible.

Deducción especial (jubilados y pensionados)

Equivale a 4,8 veces la Ganancia No Imponible. No se aplica al personal en actividad y requiere no tributar Bienes Personales ni tener otros ingresos relevantes.

Hijo / Hijastro

Puede computarse al 100% por uno de los progenitores o al 50% entre ambos.

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