Abajo está el detalle de cada deducción general que se informa por SIRADIG: qué se deduce, hasta qué monto y qué documentación hace falta para que la AEFIP pueda reclamarla si el Organismo no la computa.
Antes de empezar
Tenés tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para informar en el SIRADIG las deducciones correspondientes al período fiscal anterior.
Prestaciones médicas y honorarios médicos comparten un mismo tope del 5% de la ganancia neta anual. Seguro de vida, seguros mixtos y planes de retiro privado comparten otro tope conjunto de $753.472,14.
Guardá siempre la factura y el comprobante de pago bancarizado. Sin respaldo documental la deducción se cae en la liquidación anual.
Deducciones generales: topes y requisitos
Tocá cada concepto para ver el detalle completo.
Qué se deduce: cuotas o abonos de medicina prepaga, y también los aportes complementarios a obras sociales, abonados por el contribuyente para su propio uso y el de sus cargas de familia.
Requisitos
- Factura válida.
- Pago bancarizado.
- A nombre del contribuyente o de una carga de familia.
Qué se deduce: primas de seguros de vida que cubran el fallecimiento.
Requisitos
- Póliza vigente.
- Comprobante de pago.
- Solo la cobertura por muerte: no incluye el componente de ahorro.
Qué se deduce: únicamente la parte correspondiente al riesgo de muerte.
Requisitos
- Certificación de la aseguradora que discrimine el componente deducible.
Qué se deduce: aportes a planes de retiro administrados por entidades bajo control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Requisitos
- Entidad autorizada.
- Certificado anual de aportes.
Qué se deduce: donaciones al Estado o a entidades exentas, en los términos del artículo 20 incisos e) y f).
Requisitos
- Transferencia bancaria obligatoria.
- Entidad con exención vigente.
- Comprobante formal.
Qué se deduce: los intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Requisitos
- Destinado a vivienda propia.
- Solo los intereses: el capital no se deduce.
Qué se deduce: los gastos originados por el fallecimiento del contribuyente o de sus cargas de familia.
Requisitos
- Factura válida.
- Vínculo acreditado.
Qué se deduce: los honorarios por servicios de salud.
Requisitos
- Factura electrónica.
- Pago bancarizado.
Qué se deduce: la ropa o el equipamiento de uso obligatorio para el trabajo.
Requisitos
- Uso exclusivamente laboral.
- Obligatorio para la actividad.
- No reintegrado por el empleador.
- Factura válida.
Qué se deduce: el 40% del monto abonado en concepto de alquiler.
Requisitos
- Contrato registrado.
- No ser propietario de ningún otro inmueble.
- Pago bancarizado.
Qué se deduce: las remuneraciones abonadas y las contribuciones patronales ingresadas.
Requisitos
- Relación laboral registrada.
- Pagos declarados formalmente.
Qué se deduce: los aportes al capital social o al fondo de riesgo.
Requisitos
- Permanencia mínima de 2 años.
- Sin retiro anticipado.
- Entidad autorizada.
El aporte tiene que mantenerse durante el plazo mínimo. La regla legal es de dos años calendario: si se retira antes, se pierde la deducción.
Qué se deduce
- La amortización del vehículo.
- Los gastos asociados: combustible, seguro y similares.
Requisitos
- Uso afectado a la actividad.
- Registración adecuada.
Qué se deduce: los intereses de préstamos vinculados a la compra o a la financiación del vehículo.
Requisitos
- Relación directa con la actividad.
- Documentación respaldatoria.
Quiénes: hijos e hijastros que sean cargas de familia y también los mayores de 18 y hasta 24 años inclusive que cursen estudios regulares, sean residentes en el país y no tengan ingresos superiores a la Ganancia No Imponible.
Qué se deduce
- Cuotas de nivel inicial, primario y secundario.
- Cuotas universitarias.
- Cursos de formación.
Requisitos
- Instituciones incorporadas a la enseñanza oficial.