GANANCIAS 4TA · ESTRUCTURA DEL IMPUESTO

El artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias divide las deducciones generales en dos grupos: las que no tenés que declarar y las que debés cargar en el SIRADIG.

Los dos grupos

1

Las que NO tenés que declarar

Aparecen en el recibo de sueldo antes de calcular el impuesto. La ley permite restar los descuentos previsionales, la cuota sindical y los aportes solidarios.

2

Las que tenés que cargar en el SIRADIG

Son las que cada trabajador o trabajadora debe declarar por el sistema SIRADIG para que se computen en la liquidación.

Ver las deducciones del SIRADIG

Deducciones que no se declaran (ya están en el recibo)

Descuentos legales del sueldo
  • Aportes jubilatorios.
  • Obra social.
  • PAMI.
  • Cuota sindical obligatoria.
  • Aportes solidarios.

Las que se cargan en el SIRADIG

Plazo de carga

Tenés tiempo hasta el 31 de marzo de cada año para informar en el SIRADIG las deducciones correspondientes al período fiscal anterior.

Requisitos y topes

Cada deducción tiene sus propios requisitos y topes. Están detalladas una por una, con el monto máximo y la documentación que hace falta en cada caso.

Ver las deducciones que se cargan en el SIRADIG

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