La Comisión Paritaria Permanente interpreta el alcance del convenio, ejerce las facultades específicas que este le asigna y dicta su reglamento interno. Sus interpretaciones son vinculantes y pasan a integrar el Convenio Colectivo.
Composición
Miembros titulares
Seis miembros titulares y seis suplentes, designados en partes iguales por el Organismo y AEFIP.
Dedicación
Los titulares se desempeñan exclusivamente en la Comisión. Los suplentes se relevan de sus tareas habituales solo cuando reemplazan a un titular.
Toma de decisiones
Las decisiones requieren la aprobación por mayoría.
En caso de empate, la Comisión debe volver a reunirse dentro del plazo establecido.
Si el desacuerdo persiste, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Cuestiones que aborda
Régimen de licencias
Interpretación del régimen de licencias del convenio.
Normas superiores
Aplicación de normas de jerarquía superior al Convenio Colectivo.
Liquidaciones
Correcta liquidación de los conceptos salariales.
Ejemplos de intervención
Dudas sobre la liquidación del reemplazo de jefatura; denegación de la licencia por estudio; interpretación de la licencia por guarda con fines de adopción; y aplicación de la ley de discapacidad (20.475) a trabajadores de el Organismo.