CCT · Art. 87
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La Comisión actúa como instancia previa y obligatoria para prevenir y resolver los conflictos colectivos que puedan derivar en medidas de acción directa. Se convoca cada vez que surge un conflicto en las relaciones laborales del Organismo.

Función principal

Instancia previa obligatoria

Es una instancia previa y obligatoria para prevenir y solucionar conflictos colectivos que puedan derivar en medidas de acción directa.

Aviso previo

El sindicato debe notificar al organismo con al menos cinco días hábiles de anticipación a la implementación de cualquier medida de acción directa, para permitir la convocatoria de la Comisión.

Composición

3

Órgano paritario no permanente

Integrada por tres representantes del Organismo y tres de AEFIP. Participan miembros institucionales de alto rango: un funcionario superior del Organismo y el Secretario General o el Secretario de Asuntos Gremiales del sindicato.

Procedimiento

1

Plazo de 72 horas

La Comisión debe expedirse dentro de las 72 horas, prorrogables de común acuerdo cuando la complejidad del caso lo justifique.

2

Medidas de statu quo

Durante ese plazo, el cuerpo puede proponer medidas de statu quo para evitar perjuicios a cualquiera de las partes.

3

Acuerdos obligatorios

Los acuerdos a los que arribe la Comisión son de cumplimiento obligatorio para ambas partes. Si no se resuelve, cualquiera puede escalar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Ejemplo de intervención

Caso típico

Cambios unilaterales de los horarios de trabajo dispuestos por el empleador pueden motivar la intervención de la Comisión.

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