ART. 166
Condiciones de horario Texto del Convenio

Ya sea por orden del servicio o en cumplimiento de tareas, la jornada laboral es el tiempo en el cual cada trabajador y trabajadora permanece a disposición del organismo. Sus límites máximos dependen de si se trata de horario diurno, nocturno o de tareas especiales.

Conceptos generales

1

Tiempo a disposición

La jornada laboral comprende el tiempo total durante el cual la persona trabajadora se encuentra a disposición del Organismo para cumplir tareas y no puede utilizar ese tiempo en su propio beneficio.

2

Regla general

Como criterio general, la jornada es de 8 horas corridas entre las 09:00 y las 17:00 hs, aunque existen sectores y funciones donde las reglas son diferentes.

3

Facultad de modificación

El Organismo puede modificar el horario oficial de labor de sus dependencias e implementar jornadas especiales o reducidas de trabajo de acuerdo con las características de las funciones y la modalidad de las prestaciones, previa consulta a AEFIP.

Condiciones de horarios

Horario Diurno

Jornadas de OCHO (8) horas diarias de lunes a viernes o CUARENTA (40) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 6 y las 21 horas.

Horario Nocturno

Jornadas de SIETE (7) horas diarias de lunes a viernes o TREINTA Y CINCO (35) horas semanales, dentro de la banda horaria ubicada entre las 21 y las 6 horas del día siguiente.

Situaciones especiales

Trabajo en turnos mixtos

Cuando las tareas se desarrollan en horarios que abarcan horas diurnas y nocturnas, solo se considera trabajo nocturno si se cumplen como mínimo más de 2 horas en la banda nocturna.

Si no se alcanza ese mínimo, cada hora cumplida en banda nocturna tiene una reducción de 8 minutos.

Horario Call Center

Las jornadas de quienes se desempeñan en centros de información telefónica institucionales (“call center”) son de 35 horas semanales, a razón de 7 horas diarias.

En la página se mencionan bandas de 07 a 14 hs o de 12 a 19 hs para este esquema.

Descansos obligatorios en call center

Cada 2 horas de prestación de ese tipo de tareas, los trabajadores gozan de descansos obligatorios de 30 minutos, computados como tiempo de trabajo efectivo.

Horas compensatorias

A

Días hábiles – banda de 6 a 22 hs

Entre las 6 de la mañana y las 22 horas, la compensación horaria es al 50% por encima de las horas trabajadas.

B

Días hábiles – banda de 22 a 6 hs

Entre las 22 y las 6 horas, la compensación de horas trabajadas es al 100%, es decir, se duplica.

C

Sábados, domingos y feriados

Las horas realizadas durante esas jornadas se compensan al 100%, por lo tanto cualquier hora trabajada en esos días se compensa por el doble de las realizadas.

Texto base del artículo 166

El artículo 166 establece los límites máximos de prestación laboral diaria y semanal: trabajo diurno de 8 horas diarias o 40 semanales, trabajo nocturno de 7 horas diarias o 35 semanales, reglas para jornadas mixtas y la jornada especial de call center con descansos obligatorios cada 2 horas.

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