CCT · Art. 88 a 93
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La Junta de Disciplina es un órgano paritario encargado de intervenir en los sumarios administrativos. Sus determinaciones establecen jurisprudencia interna y sirven de base para las decisiones de las autoridades superiores.

Composición

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Doce miembros

Doce miembros designados en partes iguales por el Organismo y AEFIP, debiendo cada parte aportar al menos un representante abogado.

P

Presidencia rotativa

La Junta elige un presidente entre sus miembros, con mandato rotativo que alterna entre la representación oficial y la sindical cada seis meses.

Requisitos de los miembros

Pertenencia al CCT

Pertenecer al Convenio Colectivo de Trabajo.

Antigüedad

Tener una antigüedad mínima de diez años en el Organismo.

Edad

Tener al menos treinta años de edad.

Mandatos revocables

Los mandatos son revocables por la parte que los designó.

Funciones

Revisión del sumario

La Junta puede revisar el sumario, estar de acuerdo con su resolución, corregirlo o contraponerse a lo allí indicado.

Jurisprudencia interna

Sus determinaciones establecen jurisprudencia interna y sirven de base para las decisiones de las autoridades superiores.

Ejemplo de intervención

Plazos de prescripción

Frente a sanciones aplicadas con plazos de prescripción vencidos, la intervención de la Junta puede revertir la sanción.

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