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En esta sección explicamos cómo se llega al retiro definitivo por invalidez a partir del retiro transitorio, qué ocurre tras la reevaluación médica según haya mejora o persista la incapacidad, y la referencia normativa que lo regula.

¿Cómo se llega al retiro definitivo?

Punto de partida

Todo agente que sufra una enfermedad o discapacidad que le impida continuar con su actividad laboral puede iniciar el retiro transitorio por invalidez en ANSES. Ese beneficio tiene una duración de tres años.

Reevaluación a los tres años

Cumplidos los tres años, una evaluación médica determina si existe posibilidad de rehabilitación y reincorporación, o si la incapacidad persiste y el retiro se vuelve definitivo.

Resultado de la evaluación

1

Si hay mejora

El agente puede reincorporarse al trabajo activo. Debe reintegrar la indemnización especial percibida; los 20 meses de sueldo no se devuelven, pero no se abonarán al momento del retiro definitivo.

2

Si la invalidez persiste

El retiro se transforma en definitivo y se mantiene hasta alcanzar la edad jubilatoria, conforme al artículo 50 de la Ley 24.241.

Detalle de cada supuesto

1

Reincorporación por mejora

Cuando la junta médica determina que el agente puede volver a trabajar, corresponde la reincorporación y el reintegro de la indemnización especial recibida.

2

Tratamiento de los 20 meses

Los 20 meses de sueldo no deben devolverse, pero tampoco se abonarán al momento del retiro definitivo.

3

Retiro definitivo

Si la incapacidad continúa, el beneficio se mantiene de forma definitiva hasta que el agente alcance la edad jubilatoria.

Referencia normativa

Artículo 50 – Ley 24.241

El carácter definitivo del retiro por invalidez, hasta alcanzar la edad jubilatoria, se rige por el artículo 50 de la Ley 24.241.

Convenio Colectivo

La indemnización y la continuidad se rigen por los artículos 24, 25, 26 y 27 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).

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