PREVISIONAL
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En esta sección reunimos los requisitos para acceder a la jubilación, la prestación por edad avanzada, la indemnización especial, el régimen de intimación y continuidad, la franquicia horaria y los tips más importantes para encarar el trámite con tranquilidad.

Requisitos

Para acceder a la jubilación se deben reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 19 de la Ley 24.241:

1

Edad

65 años de edad. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años, siempre que cumplan con los años de aportes requeridos.

2

Años de servicio

30 años de servicios con aportes computables al sistema.

Beneficio del Convenio

El Convenio Colectivo de Trabajo contempla un beneficio adicional (ver la sección «Intimación y continuidad»).

Prestación por edad avanzada

Tanto para varones como para mujeres existe una prestación destinada a quienes alcanzan los 70 años de edad pero no reúnen los aportes necesarios para la prestación básica universal. Los requisitos son:

1

Edad

70 años de edad cumplidos.

2

Aportes

10 años de aportes computables al sistema.

3

Aportes recientes

De esos 10 años, al menos 5 deben haber sido trabajados durante los 8 años anteriores al cese de la actividad.

4

Sin servicio doméstico

No haberse desempeñado en tareas de servicio doméstico.

5

Sin otro beneficio

No percibir jubilación, pensión ni retiro civil o militar de orden nacional, provincial o municipal.

Indemnización

Indemnización especial

Al jubilarte tenés derecho a percibir una indemnización especial. Los detalles y requisitos se encuentran en la documentación relacionada y en los artículos del Convenio que reproducimos al final de esta página.

Intimación y continuidad

Intimación

Cuando un agente reúne los requisitos de la Ley 24.241 con al menos 40 años de aportes computables o los 70 años de edad —lo que ocurra primero—, el Organismo puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios.

Continuidad laboral

El agente puede continuar trabajando hasta el otorgamiento del beneficio o por un máximo de 1 año.

Extinción del vínculo y prórroga

Extinción automática

Una vez otorgado el beneficio o vencido el plazo, la relación laboral se extingue automáticamente.

Prórroga

Si los trámites se iniciaron en tiempo y forma pero el beneficio no se obtuvo por causas ajenas al agente, puede otorgarse una prórroga hasta su finalización.

Franquicia horaria por jubilación

Los agentes que reúnen los requisitos para jubilarse acceden a una reducción horaria parcial y progresiva. Para ello deben haber iniciado los trámites jubilatorios o haber sido notificados de la intimación.

1

Primeros 2 meses

Reducción de 1 hora diaria de la jornada de servicio.

2

3 meses siguientes

Reducción de 2 horas diarias.

3

A partir del 6° mes

Reducción de 3 horas diarias.

Tips a tener en cuenta

Verificá tus aportes

Antes de iniciar los trámites jubilatorios, solicitá a ANSES el detalle de tus aportes para verificar que estén correctamente registrados.

Obra social / prepaga

Si querés mantener tu obra social o prepaga después de jubilarte, te recomendamos consultar en la misma si te reciben antes de iniciar el trámite jubilatorio.

Artículos del Convenio (24 a 27)

Artículo 24

Regula el cálculo de la indemnización especial (20 meses del último sueldo), los requisitos de elegibilidad y un mínimo de 15 años de servicio.

Artículo 25

Contempla la indemnización reducida (1 mes por año de servicio) para el retiro por invalidez sin la antigüedad mínima.

Artículo 26

Establece que los derechohabientes del agente fallecido perciben las sumas que se le adeudaban.

Artículo 27

Permite la continuidad del servicio durante la tramitación del beneficio (máximo 1 año) y fija los umbrales de 40 años de aportes o 70 años de edad para la intimación del Organismo.

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