En esta sección reunimos los requisitos para acceder a la jubilación, la prestación por edad avanzada, la indemnización especial, el régimen de intimación y continuidad, la franquicia horaria y los tips más importantes para encarar el trámite con tranquilidad.
Requisitos
Para acceder a la jubilación se deben reunir los siguientes requisitos, establecidos en el artículo 19 de la Ley 24.241:
Edad
65 años de edad. Las mujeres pueden jubilarse a los 60 años, siempre que cumplan con los años de aportes requeridos.
Años de servicio
30 años de servicios con aportes computables al sistema.
El Convenio Colectivo de Trabajo contempla un beneficio adicional (ver la sección «Intimación y continuidad»).
Prestación por edad avanzada
Tanto para varones como para mujeres existe una prestación destinada a quienes alcanzan los 70 años de edad pero no reúnen los aportes necesarios para la prestación básica universal. Los requisitos son:
Edad
70 años de edad cumplidos.
Aportes
10 años de aportes computables al sistema.
Aportes recientes
De esos 10 años, al menos 5 deben haber sido trabajados durante los 8 años anteriores al cese de la actividad.
Sin servicio doméstico
No haberse desempeñado en tareas de servicio doméstico.
Sin otro beneficio
No percibir jubilación, pensión ni retiro civil o militar de orden nacional, provincial o municipal.
Indemnización
Al jubilarte tenés derecho a percibir una indemnización especial. Los detalles y requisitos se encuentran en la documentación relacionada y en los artículos del Convenio que reproducimos al final de esta página.
Intimación y continuidad
Cuando un agente reúne los requisitos de la Ley 24.241 con al menos 40 años de aportes computables o los 70 años de edad —lo que ocurra primero—, el Organismo puede intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios.
El agente puede continuar trabajando hasta el otorgamiento del beneficio o por un máximo de 1 año.
Extinción del vínculo y prórroga
Una vez otorgado el beneficio o vencido el plazo, la relación laboral se extingue automáticamente.
Si los trámites se iniciaron en tiempo y forma pero el beneficio no se obtuvo por causas ajenas al agente, puede otorgarse una prórroga hasta su finalización.
Franquicia horaria por jubilación
Los agentes que reúnen los requisitos para jubilarse acceden a una reducción horaria parcial y progresiva. Para ello deben haber iniciado los trámites jubilatorios o haber sido notificados de la intimación.
Primeros 2 meses
Reducción de 1 hora diaria de la jornada de servicio.
3 meses siguientes
Reducción de 2 horas diarias.
A partir del 6° mes
Reducción de 3 horas diarias.
Tips a tener en cuenta
Antes de iniciar los trámites jubilatorios, solicitá a ANSES el detalle de tus aportes para verificar que estén correctamente registrados.
Si querés mantener tu obra social o prepaga después de jubilarte, te recomendamos consultar en la misma si te reciben antes de iniciar el trámite jubilatorio.
Artículos del Convenio (24 a 27)
Regula el cálculo de la indemnización especial (20 meses del último sueldo), los requisitos de elegibilidad y un mínimo de 15 años de servicio.
Contempla la indemnización reducida (1 mes por año de servicio) para el retiro por invalidez sin la antigüedad mínima.
Establece que los derechohabientes del agente fallecido perciben las sumas que se le adeudaban.
Permite la continuidad del servicio durante la tramitación del beneficio (máximo 1 año) y fija los umbrales de 40 años de aportes o 70 años de edad para la intimación del Organismo.