La violencia de género refiere a la violencia y el acoso dirigidos contra las personas por su género o sexo, que afecta de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Definición
Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión —directa o indirecta, en el ámbito público o privado— basada en una relación desigual de poder, que afecte la vida, la libertad, la dignidad, la integridad física, psicológica, sexual o económica, o la seguridad personal.
Licencia laboral
15 días corridos
Las personas que atraviesan situaciones de violencia de género según la Ley 26.485 tienen una licencia con goce de haberes de hasta 15 días corridos por año.
Prórroga de 15 días
La licencia puede extenderse 15 días adicionales con documentación que acredite la continuidad de la situación de violencia.
Independiente y sin autorización
Es independiente de otras licencias médicas y no puede ser negada por el sector administrativo ni requerir autorización de la jefatura.
Cómo solicitarla
Aviso al sector administrativo
Comunicá la situación al sector administrativo por correo electrónico, WhatsApp o teléfono.
Documentación posterior
Aportá la documentación de respaldo (denuncia policial, constancias médicas, etc.) una vez superado el momento de peligro inmediato.
Protocolo de actuación
El Organismo implementa la Disposición 43/2023, que establece el «Protocolo para la prevención, abordaje e intervención en situaciones de violencia de género».
Las y los delegados gremiales y las secretarías de Género brindan acompañamiento durante todo el proceso.
Contactos de emergencia
Línea 144
Atención, contención y asesoramiento las 24 horas.
Línea 911
Situaciones de riesgo de vida o emergencia inmediata.
Línea 137
Asistencia a víctimas y acceso al patrocinio jurídico.