CCT · Art. 13 inc. g)
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El acoso laboral por motivos de género está prohibido. Tenés derecho a la prevención y a la erradicación de estas conductas dentro del ámbito de trabajo.

Qué se entiende por acoso

Definición

Se entiende por acoso el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o la amenaza de tales comportamientos o prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluido el acoso por motivos de género.

Tipos de daño que puede causar

1

Físico

Daño a la integridad física de la persona trabajadora.

2

Psicológico

Afectación de la salud mental y el bienestar emocional.

3

Sexual

Conductas de connotación sexual no consentidas.

4

Económico

Perjuicio económico vinculado al empleo o a la actividad laboral.

Enfoque del módulo

Prevención

El objetivo es prevenir el acoso por motivos de género mediante medidas, programas y acciones dentro del ámbito de trabajo.

Erradicación

Frente a conductas de acoso corresponde hacerlas cesar y erradicarlas, garantizando un ambiente laboral respetuoso y seguro.

Consulta sobre Acoso laboral por motivos de género

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