CCT · Art. 13 inc. f)
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Se reconoce y promueve el respeto a la elección y diversidad sexual, a la no discriminación por este motivo, y a la integración e igualdad de trato de las personas del colectivo LGTBIQ+ en el ámbito de trabajo.

Qué comprende este derecho

1

Diversidad sexual

Reconocimiento y respeto a la elección y diversidad sexual de todas las personas trabajadoras.

2

No discriminación

No discriminación por motivos de elección sexual dentro del ámbito laboral.

3

Inclusión LGTBIQ+

Integración e igualdad de trato de las personas del colectivo LGTBIQ+.

Compromiso de las partes

Sindicato y patronal

El sindicato y la patronal deben adoptar medidas, programas y acciones para el respeto de estos derechos y para la inclusión de los agentes LGTBIQ+ en el ámbito de trabajo.

Igualdad de trato

Se promueve la integración y la igualdad de trato, garantizando un ambiente laboral respetuoso y libre de discriminación.

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