El fondo surge de una mecánica de detracción y distribución sobre la recaudación neta total del mes previo, con reglas específicas que determinan cuánto se asigna a cada cuenta y cómo impacta en el cobro individual de cada trabajadora y trabajador.
Cómo se determina el monto
Base de la recaudación
El monto se determina de detraer de la recaudación neta total del mes previo, según los distintos canales de recaudación, el monto que se distribuye primero entre los trabajadores de ambos convenios colectivos globalmente tomados, de forma proporcional según el tipo de recaudación del mes.
Previamente se quita el monto de la contribución según lo determina el art. 16 del Decreto 1399.
Distribución general
Posteriormente, mediante una fórmula compleja de distribución, esos montos se reparten entre tres cuentas de cobro diferenciadas.
Las 3 cuentas de cobro
Inc. a) o General
Forma parte de la distribución principal del fondo y utiliza una base de cálculo común para todos los trabajadores.
Inc. b) o Calificado
Depende del FONA en el que se encuentre el trabajador y de la calificación recibida, lo que determina parcialmente cuánto se cobra.
Inc. c) o SIPES
Se paga si el trabajador o trabajadora tiene presente todos los días del mes, con exclusiones específicas que no afectan el SIPES.
Coeficientes y FONA
Los coeficientes para la cuenta a) y la cuenta c) son iguales para todos. No importa dónde se trabaje: es un FONA único.
En el caso de la cuenta b), el monto depende del FONA en el que se encuentre cada trabajadora o trabajador y de la calificación que reciba.
Base de cálculo de las cuentas a) y c)
Base de cálculo de la cuenta b)
Esta cuenta se paga de acuerdo al sistema de calificación previsto para determinar la distribución de la parte calificada del fondo.
Cuenta c) o SIPES
La cuenta c), o SIPES, se paga si el trabajador o trabajadora tiene presente todos los días del mes.
Quedan excluidas de la afectación del SIPES las licencias ordinarias, por feriado religioso, donación de sangre y violencia de género.
Además, los tres primeros días de licencia de cualquier tipo dentro del año calendario también quedan excluidos del registro del ausentismo a los efectos del SIPES.