CCT
Art. 132, 133 y 134 Texto del Convenio

Los gastos generados por traslados, comisiones de servicio o tareas fuera del lugar habitual de prestación deben ser cubiertos por el organismo, según el encuadre que corresponda y conforme a las reglas aplicables.

Viáticos

1

Comisión de servicio

Cuando debés cumplir tareas fuera de tu dependencia habitual y esa situación exige permanencia o gastos adicionales, puede corresponder el reconocimiento de viáticos.

2

Gasto cubierto

La lógica del viático es evitar que el costo económico de la tarea extraordinaria o fuera de sede recaiga sobre el trabajador o la trabajadora.

3

Condiciones de reconocimiento

Su procedencia depende de que exista una efectiva comisión, traslado o prestación fuera del lugar habitual, con los requisitos y montos que establezca la normativa aplicable.

Movilidad

1

Traslado por tareas

Si para cumplir funciones debés desplazarte a otra dependencia o a un lugar distinto del habitual, los gastos de movilidad no deben quedar a cargo del trabajador.

2

Desplazamiento dentro del servicio

La movilidad cubre el costo generado por el recorrido o traslado exigido por la tarea, siempre que esté vinculado al cumplimiento del servicio.

3

Montos y modalidad

Los montos, condiciones y formas de reconocimiento pueden variar según el caso, la distancia, la duración y el tipo de desplazamiento realizado.

Criterio general del módulo

Principio de cobertura

Si el trabajo te obliga a trasladarte, estar en comisión o prestar tareas fuera de tu lugar habitual, el gasto que ello genera debe ser cubierto por el organismo y no por tu bolsillo.

Diferencia entre conceptos

Viáticos y movilidad no son lo mismo: uno apunta a cubrir gastos de comisión y permanencia; el otro, el costo del traslado o desplazamiento requerido.

Importancia del encuadre

Para saber qué corresponde en cada caso es fundamental identificar si hubo comisión de servicio, traslado circunstancial o cumplimiento de tareas fuera del lugar habitual de trabajo.

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