Tabla de Licencias Ordinarias
| Antigüedad reconocida en el Organismo | Días hábiles de licencia anual |
|---|---|
| Hasta 5 años | 18 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 |
| Más de 10 y hasta 15 años | 25 |
| Más de 15 y hasta 25 años | 29 |
| Más de 25 y hasta 35 años | 33 |
| Más de 35 años | 37 |
Ingresá tu fecha de ingreso o de reconocimiento de antigüedad.
Aspectos principales
La Licencia Anual Ordinaria se concederá por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y utilización.
La cantidad de días hábiles de licencia dependen de la antigüedad registrada en el Organismo, computando también la obtenida en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Ingresantes: la antigüedad mínima para el cómputo de licencias es de 6 meses. A quienes tengan menos antigüedad se les computará una doceava parte por cada mes trabajado o fracción de 15 días.