Cuando el organismo dispone un traslado permanente o una modificación de destino, pueden generarse distintos derechos económicos para el agente y su grupo familiar, según el tipo de traslado y sus efectos reales.
Bloques principales
Indemnización por traslado
El personal trasladado con carácter permanente y con cambio de domicilio tiene derecho a una indemnización por traslado.
Indemnización por desarraigo
Corresponde cuando el traslado obliga a modificar de manera real y efectiva el domicilio o residencia del agente.
Compensación por residencia
Determinadas dependencias generan un adicional mensual por residencia, según la zona o área donde el agente presta servicios.
Indemnización por traslado
Traslado permanente
El personal que se traslade con carácter permanente y que signifique un cambio de domicilio percibirá una indemnización por traslado.
Pedido o permuta
Si el traslado se produce a pedido del agente o por permuta, no corresponde indemnización, aunque sí el reintegro por gastos de pasajes y cargas.
Grupo familiar
Si se produce el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al mismo grupo familiar por razones de servicio, la indemnización corresponde a ambos.
Compensación por desarraigo
Los agentes trasladados a localidades situadas a más de 50 kilómetros de su asiento habitual y de su domicilio particular oficialmente registrado, cuando exista una modificación real y efectiva del mismo, perciben compensación por desarraigo.
También puede corresponder aun a menor distancia, si el traslado obliga a cambiar efectivamente la residencia a la localidad de destino.
El importe de esta compensación depende del grupo escalafonario del trabajador o trabajadora.
Compensación por residencia
El derecho a percibir la compensación nace y cesa automáticamente desde la fecha de incorporación o desafectación del agente en la dependencia comprendida.
El beneficio se suspende en caso de traslados transitorios por más de 60 días corridos, retomándose al regresar a la dependencia bonificada.
Por cada integrante del grupo familiar a cargo que resida en la localidad bonificada, corresponde una compensación equivalente al 20% de la suma que percibe el agente.
Áreas en las que se liquida compensación por residencia
Área 1
Neuquén, Chilecito, General Roca, Viedma y sus respectivas jurisdicciones.
Área 2
Curuzú Cuatiá, Corrientes, Goya, Paso de los Libres, Presidente Roque Sáenz Peña, Resistencia, Formosa, Posadas, Eldorado, Reconquista y sus respectivas jurisdicciones.
Área 3
Mar del Plata, Necochea, San Pedro, General Pico, Santa Rosa y determinadas jurisdicciones vinculadas.
Área 4
Zonas alejadas, insalubres, inhóspitas, desérticas, afectadas por fenómenos meteorológicos, elevado costo de vida u otras circunstancias que justifiquen la bonificación.
Área 5
San Ramón de la Nueva Orán, Comodoro Rivadavia, Esquel, Trelew, Zapala, Puerto Deseado, Río Gallegos, San Carlos de Bariloche, Ushuaia y sus respectivas jurisdicciones.
Tenés que saber
El sitio aclara que por decisión unilateral del Organismo se eliminaron dependencias que figuraban en diferentes áreas que percibían compensación por residencia.