ART. 136, 143 Y 149
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Cuando el organismo dispone un traslado permanente o una modificación de destino, pueden generarse distintos derechos económicos para el agente y su grupo familiar, según el tipo de traslado y sus efectos reales.

Bloques principales

1

Indemnización por traslado

El personal trasladado con carácter permanente y con cambio de domicilio tiene derecho a una indemnización por traslado.

2

Indemnización por desarraigo

Corresponde cuando el traslado obliga a modificar de manera real y efectiva el domicilio o residencia del agente.

3

Compensación por residencia

Determinadas dependencias generan un adicional mensual por residencia, según la zona o área donde el agente presta servicios.

Indemnización por traslado

1

Traslado permanente

El personal que se traslade con carácter permanente y que signifique un cambio de domicilio percibirá una indemnización por traslado.

2

Pedido o permuta

Si el traslado se produce a pedido del agente o por permuta, no corresponde indemnización, aunque sí el reintegro por gastos de pasajes y cargas.

3

Grupo familiar

Si se produce el traslado simultáneo de dos agentes pertenecientes al mismo grupo familiar por razones de servicio, la indemnización corresponde a ambos.

Compensación por desarraigo

Distancia y cambio real

Los agentes trasladados a localidades situadas a más de 50 kilómetros de su asiento habitual y de su domicilio particular oficialmente registrado, cuando exista una modificación real y efectiva del mismo, perciben compensación por desarraigo.

Menor distancia con cambio de residencia

También puede corresponder aun a menor distancia, si el traslado obliga a cambiar efectivamente la residencia a la localidad de destino.

Grupo escalafonario

El importe de esta compensación depende del grupo escalafonario del trabajador o trabajadora.

Compensación por residencia

Nacimiento y cese del derecho

El derecho a percibir la compensación nace y cesa automáticamente desde la fecha de incorporación o desafectación del agente en la dependencia comprendida.

Suspensión transitoria

El beneficio se suspende en caso de traslados transitorios por más de 60 días corridos, retomándose al regresar a la dependencia bonificada.

Familiares a cargo

Por cada integrante del grupo familiar a cargo que resida en la localidad bonificada, corresponde una compensación equivalente al 20% de la suma que percibe el agente.

Áreas en las que se liquida compensación por residencia

Área 1

Neuquén, Chilecito, General Roca, Viedma y sus respectivas jurisdicciones.

Área 2

Curuzú Cuatiá, Corrientes, Goya, Paso de los Libres, Presidente Roque Sáenz Peña, Resistencia, Formosa, Posadas, Eldorado, Reconquista y sus respectivas jurisdicciones.

Área 3

Mar del Plata, Necochea, San Pedro, General Pico, Santa Rosa y determinadas jurisdicciones vinculadas.

Área 4

Zonas alejadas, insalubres, inhóspitas, desérticas, afectadas por fenómenos meteorológicos, elevado costo de vida u otras circunstancias que justifiquen la bonificación.

Área 5

San Ramón de la Nueva Orán, Comodoro Rivadavia, Esquel, Trelew, Zapala, Puerto Deseado, Río Gallegos, San Carlos de Bariloche, Ushuaia y sus respectivas jurisdicciones.

Tenés que saber

Advertencia del módulo

El sitio aclara que por decisión unilateral del Organismo se eliminaron dependencias que figuraban en diferentes áreas que percibían compensación por residencia.

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