Derechos y licencias
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En este módulo se reúnen los principales puntos vinculados al embarazo, la licencia por maternidad, situaciones especiales, lactancia, reintegros y beneficios asociados.

La trabajadora deberá presentar el certificado médico en el que conste la fecha probable de parto, para el conteo de los días de inicio de la licencia.

Es obligatorio entrar en licencia 30 días antes del parto y hasta 90 días posteriores.

Si se trata de un parto múltiple, la licencia podrá extenderse 60 días más por cada alumbramiento extra.

Si el parto se anticipa, la licencia se efectuará hasta completar los 120 días corridos.

Se podrá acordar, si así lo solicitara la trabajadora, el alta antes del vencimiento de los 120 días en el caso de parto con fetos sin vida.

Si el bebé nace con una discapacidad superior al 25%, la madre o persona gestante tendrá derecho a usufructuar 3 meses más de licencia. También aplica si la discapacidad sobreviene hasta los 6 años de edad del/de la menor.

Los padres deberán acreditar el certificado de discapacidad y su grado, según lo indicado por el art. 3 de la Ley 22.431 del Sistema de Protección Integral de Discapacidad.

En los casos de parto prematuro antes de la semana 37 de gestación, las trabajadoras cuentan con licencias especiales para estas circunstancias particulares, en relación al riesgo asociado a cada situación.

En los casos de parto prematuro, donde el bebé nace con un peso de 1,5 a 2,5 kg, la trabajadora cuenta con una licencia 60 días corridos, y si fuera menos a 1,5 kg, 90 días corridos.

Si se trata de un nacimiento de un bebé que no es prematuro pero que requiere internación, dentro de los 30 días del nacimiento, la madre o persona gestante podrá acceder a una licencia que se extenderá por todo el período de internación, con un máximo de 90 días corridos.

Estas licencias deberán usufructuarse desde la finalización de la licencia general de maternidad y antes de la excedencia.

Si fuiste mamá o persona gestante y querés extender tu licencia, podés elegir entre diferentes opciones. La trabajadora que ha sido madre natural puede elegir una de las siguientes 2 opciones, cuando pretende extender su licencia por maternidad:

  1. Sin goce de haberes, entre 1 y 6 meses a continuación de su licencia regular por maternidad.
  2. Media jornada laboral y remuneración, hasta 6 meses, a continuación de su licencia regular por maternidad.

Si la trabajadora se encuentra en período de lactancia, existe una licencia especial hasta el primer año de vida del niño/a.

Las madres naturales o personas gestantes tienen derecho a hacer uso de una reducción horaria hasta los 12 meses del niño/a para la atención del menor. Deberá elegir 1 entre las siguientes opciones:

  1. 2 descansos de 1 hora cada uno en el transcurso de la jornada laboral.
  2. Disminuir 2 horas diarias de la jornada laboral, al inicio o al final del día.
  3. Disponer de 2 horas en el transcurso de su jornada laboral.

Además de lo ya mencionado, las madres o personas gestantes de lactantes tienen derecho a solicitar la reducción de su jornada en 2 horas diarias y de su remuneración en igual proporción, desde el año del menor hasta los 2 años de vida.

Si tenés un hijo/a que concurre a guardería o jardín maternal, podés solicitar el reintegro por los gastos mensuales. El monto correspondiente se va actualizando con regularidad.

Si estás afiliado a nuestro sindicato, tenés el beneficio del kit de nacimiento cuando llega tu bebé y los útiles escolares una vez al año hasta que terminen el colegio.