CCT
Regímenes Texto del Convenio

Los cargos de jefatura requieren habitualmente ser reemplazados por diversas cuestiones. Conocé las regulaciones, derechos y obligaciones vinculados a estos casos.

Regímenes de reemplazo

Régimen de reemplazos transitorios

Los agentes que reemplacen transitoriamente los cargos de jefaturas o supervisión tienen derecho a percibir las diferencias de haberes existentes entre su categoría de revista y el cargo ejercido más todos los adicionales, compensaciones y complementarios que correspondan al cargo ejercido.

El requisito para percibir la diferencia salarial expuesta por parte del agente es encontrarse previsto su reemplazo en el régimen de sustitución por disposición interna o acto expreso del Organismo y tener como mínimo su reemplazo una duración de 14 (catorce) días corridos.

Régimen de reemplazos interinatos

Los agentes que cumplen interinatos por disposición expresa del Organismo a cargos de jefaturas o supervisión, tienen derechos y obligaciones. Conocé su normativa.

Los interinatos en cargos vacantes tienen una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6 meses a través de una disposición del Organismo, transcurrido este plazo el interinato caduca y corresponde el llamado de la vacante por concurso.

En el caso en que el titular del cargo interinamente reemplazado se encuentre cumpliendo otras funciones o esté en uso de licencias que impliquen la retención de dicha titularidad, el interinato no tendrá plazo de caducidad hasta que opere el reintegro del titular o su desafectación.

El ejercicio del cargo interinato otorga el derecho al agente de percibir las diferencias salariales entre su cargo escalafonario y la función que cubre, mientras dure el reemplazo. El agente que posee el cargo interinamente puede presentarse como postulante si se apertura la vacante por concurso.

Régimen de acumulación de cargos

Incompatibilidades

En las incompatibilidades de acumulación de cargos, el Organismo seguirá las normas vigentes para la Administración Pública Nacional como marco general y en particular las siguientes: a) Cuando se vulnera el código de ética del Organismo, b) Cuando existe conflicto de intereses real o potencial entre su tarea en el organismo y la que realice en su otro empleo o actividad, c) Cuando existe conflicto de intereses entre su otro empleo o actividad y los del Estado Nacional, Provincial o Municipal, d) Cuando exista superposición horaria con la jornada del Organismo. No se puede acordar horarios especiales.

Continuidad laboral

En los casos mencionados, los agentes no podrán ejercer ambos cargos, debiendo decidir su continuidad laboral.

Declaración de otras actividades

Los agentes que realicen otras actividades laborales al margen de su cargo o función en el Organismo deben declarar las mismas aún cuando fuesen compatibles.

La falta de declaración, ocultamiento o falsedad sobre los verdaderos alcances del cargo y/o actividad serán consideradas falta grave y hará pasible al agente de sanciones disciplinarias que pueden llegar a la cesantía previo sumario administrativo.

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