CCT · Art. 29 pto. 2 · Ley 22.431
Ver cupo Texto del Convenio

El acceso al empleo se rige por la igualdad de oportunidades y la no discriminación. El organismo debe sostener un cupo mínimo de personas con discapacidad y contemplar el ingreso de hijas e hijos con discapacidad de agentes en actividad.

Cupo mínimo: 4%

4%

Cupo de personas con discapacidad

El organismo debe mantener un 4% de su personal integrado por personas con discapacidad, conforme a la Ley 22.431 de protección integral de las personas con discapacidad en el sector público nacional.

Principios rectores

No discriminación

Igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo.

Estabilidad

Estabilidad laboral una vez incorporada la persona al organismo.

Adecuación funcional

Adecuación de tareas y reubicaciones compatibles según cada situación.

Ingreso de hija o hijo con discapacidad

Consideración en la selección

El CCT establece que el organismo debe considerar la incorporación de hijas e hijos con discapacidad de agentes en actividad en los procesos de selección, siempre que reúnan los perfiles requeridos y las condiciones del régimen de ingreso general y específico.

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