El acceso al empleo se rige por la igualdad de oportunidades y la no discriminación. El organismo debe sostener un cupo mínimo de personas con discapacidad y contemplar el ingreso de hijas e hijos con discapacidad de agentes en actividad.
Cupo mínimo: 4%
Cupo de personas con discapacidad
El organismo debe mantener un 4% de su personal integrado por personas con discapacidad, conforme a la Ley 22.431 de protección integral de las personas con discapacidad en el sector público nacional.
Principios rectores
No discriminación
Igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo.
Estabilidad
Estabilidad laboral una vez incorporada la persona al organismo.
Adecuación funcional
Adecuación de tareas y reubicaciones compatibles según cada situación.
Ingreso de hija o hijo con discapacidad
El CCT establece que el organismo debe considerar la incorporación de hijas e hijos con discapacidad de agentes en actividad en los procesos de selección, siempre que reúnan los perfiles requeridos y las condiciones del régimen de ingreso general y específico.