Tipos de relación laboral

1

Personal Permanente

Requiere 3 meses de período de prueba para el pase a planta.

Si el agente proviene de otra institución de la Administración Pública Nacional sin interrumpir la prestación de sus servicios, no requerirá el período de prueba.

Además se le reconocerá su antigüedad para hacer uso de cualquiera de los derechos del CCT.

2

Personal Contratado

Es una relación por tiempo determinado y exclusivamente para prestar servicios transitorios o demandas funcionales extraordinarias.

El total del personal contratado bajo régimen a plazo fijo no puede superar el 2% de la dotación de planta permanente.

Autoridades superiores

Los funcionarios de planta permanente que ejerzan cargos de conducción superior lo harán bajo usufructo de una licencia especial sin goce de haberes.

En ese período seguirán alcanzados por el CCT únicamente en materia de afiliación sindical y aportes, indemnizaciones, beneficios previstos y licencia por vacaciones, sin perjuicio de la reglamentación que dicte el Organismo.

Requisitos básicos para ingresar al Organismo

  1. Ser argentino/a, ya sea de nacimiento, por opción o naturalizado.
  2. Tener buena conducta y la capacidad necesaria para el puesto, lo cual se debe demostrar con certificados, antecedentes y/o títulos que correspondan.
  3. Aprobar las evaluaciones del proceso de selección que establezca el Organismo, garantizando que el ingreso sea transparente y con igualdad de oportunidades y trato para todos.
  4. Estar en condiciones físicas y psicológicas adecuadas para desempeñar el cargo.
  5. Aceptar trabajar en el lugar que la Agencia determine al momento del ingreso, en cualquiera de sus dependencias dentro del país.
  6. El Organismo podrá hacer una excepción al requisito de la nacionalidad argentina si la persona lo justifica adecuadamente, pudiendo solicitar que inicie o complete el trámite de nacionalización dentro de un plazo determinado.

Quiénes no pueden ingresar

No podrá ingresar al Organismo la persona que se encuentre en alguna de estas situaciones, aun cumpliendo los requisitos básicos mencionados.

  1. El condenado por un delito doloso o cometido contra el Estado nacional, provincial, municipal o de CABA.
  2. El que tenga causa penal en trámite que podría terminar en una condena por alguno de esos delitos.
  3. El que tenga inhabilitación para ocupar cargos públicos, mientras dure la misma.
  4. El que fue separado de su cargo o despedido de la administración pública, mientras no sea rehabilitado.
  5. El que tiene un conflicto de intereses o una incompatibilidad según las normas del Organismo o la Ley de Ética Pública.
  6. El que realizó acciones públicas que van en contra de la Constitución Nacional.
  7. El que tiene edad para jubilarse, o está jubilado o retirado.
  8. El que tiene deudas con el fisco, o está en quiebra o concurso preventivo, hasta su rehabilitación.
  9. El que se acogió a un retiro voluntario, jubilación anticipada o renuncia acordada en un cargo permanente del Estado, y todavía está dentro del período en el que no puede volver a ingresar.

Designaciones nulas

Artículo 7

Si alguien es nombrado en el Organismo sin cumplir con las reglas del CCT o cualquier otra norma vigente, esa designación será declarada nula, sin importar el tiempo transcurrido.

Sin embargo, todo lo que esa persona haya hecho mientras trabajó —actos administrativos y tareas realizadas— sigue siendo válido.

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