Los derechos sindicales garantizan la organización colectiva, la representación de las y los trabajadores y la protección frente a represalias o restricciones indebidas por parte del empleador.
Importante: derecho de huelga
El art. 14 bis de la Constitución Nacional, las Leyes 20.744 y 23.551 y el Convenio 87 de la OIT reconocen el derecho de huelga.
Del contenido del módulo surge que si adherís a una medida de fuerza en el organismo, no perdés el premio por presentismo (SIPES).
La página menciona además la Ley de Modernización Laboral 27.802, promulgada el 6 de marzo de 2026, y un planteo judicial de la CGT por considerar afectado el derecho de huelga.
Bloques principales
El Organismo reconoce a AEFIP como la única y exclusiva representante gremial de los trabajadores del Organismo —y de quienes se incorporen— en el ámbito de la Dirección General Impositiva, la Seguridad Social y el área central.
Dentro de los 3 días de producirse la postulación, AEFIP debe comunicarla al Organismo; electos los candidatos, se notifican las fechas de inicio y fin de mandato. Desde la postulación rige la tutela gremial prevista por la Ley 23.551.
Delegados y ciertos representantes cuentan con crédito horario o franquicia remunerada para tareas sindicales, con distinta carga horaria según representación.
Son licencias con goce de haberes para miembros de diversos órganos sindicales por todo el tiempo que duren sus mandatos.
AEFIP puede disponer vitrinas o carteleras visibles y acceso a sistemas informáticos de comunicación para difundir actividades gremiales.
La ley protege el ejercicio de la actividad sindical y sanciona conductas patronales que obstruyan o discriminen por ese motivo.
Tutela gremial
Inicio de la protección
La tutela gremial rige desde la postulación al cargo representativo y se extiende hasta un año posterior al vencimiento del mandato.
Alcance
Significa que el empleador no puede suspender, despedir ni modificar las condiciones de trabajo del representante sindical protegido.
Franquicias y licencias gremiales
Quienes ejercen la función de Delegados cuentan con un crédito horario o franquicia remunerada para tareas sindicales de 16 horas por mes cuando representan hasta 50 trabajadores y de 24 horas por mes para quienes representan a más de 50. Los miembros de las Comisiones Directivas Seccionales que no gocen de licencia gremial también acceden a ese crédito, y los Delegados al Consejo Directivo Superior y a la Asamblea General tienen una franquicia de 16 horas por mes.
El uso de la franquicia se notifica en cada oportunidad al área administrativa del organismo, vía GEDO, mediante el rubro «comunicaciones del personal».
Es una licencia con goce de haberes que el CCT concede a ciertos miembros de los órganos que componen la AEFIP, por todo el tiempo que duren sus mandatos. Alcanza a:
- Miembros titulares de la Mesa Directiva Nacional y de la Comisión Revisora de Cuentas, y de la Comisión Directiva de la Seccional Capital y Agencias que desempeñen el cargo de Secretarias y/o Secretarios.
- Hasta tres (3) miembros de las Comisiones Directivas de las Seccionales del Interior.
- Hasta seis (6) miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.
- Hasta treinta (30) agentes que la AEFIP solicite para tareas transitorias, titulares que la representen en los Cuerpos Paritarios y agentes que la representen en el Directorio de la Obra Social.
- Hasta cinco (5) miembros de la Federación de Empleados Fiscales de la República Argentina (FEFRA).
- Hasta cinco (5) trabajadoras y/o trabajadores de la AEFIP afectados al Instituto de Capacitación para los trabajadores del Organismo.