Esta indemnización corresponde a las y los agentes que renuncian para acceder a la jubilación ordinaria o al retiro por invalidez, como reconocimiento al cierre de su etapa laboral en el Organismo.
Datos rápidos
¿Tributa Ganancias?
No. No está alcanzada por el impuesto a las ganancias.
¿Devenga para el aguinaldo?
No. No se computa para el cálculo del aguinaldo (SAC).
¿Sujeta a aportes?
No. No está sujeta a aportes ni contribuciones.
¿Sujeta a cuota sindical?
No. No está sujeta a la cuota sindical.
Condiciones requeridas
Cumplir los requisitos del régimen
Reunir los requisitos previstos en el régimen previsional aplicable para la jubilación ordinaria o el retiro por invalidez.
Renuncia por GDE
Cesar en el empleo mediante renuncia presentada por la vía administrativa GDE.
Acreditar el trámite
Acreditar el inicio de los trámites jubilatorios o el otorgamiento del beneficio con la documentación correspondiente.
Aspectos a tener en cuenta
El acceso a la indemnización especial está sujeto a un requisito de antigüedad mínima de servicios en el Organismo.
El monto a percibir y los plazos de pago se determinan conforme a los artículos 24 y 25 del CCT.