CCT · Art. 24 y 25
Ver condiciones Texto del Convenio

Esta indemnización corresponde a las y los agentes que renuncian para acceder a la jubilación ordinaria o al retiro por invalidez, como reconocimiento al cierre de su etapa laboral en el Organismo.

Datos rápidos

¿Tributa Ganancias?

No. No está alcanzada por el impuesto a las ganancias.

¿Devenga para el aguinaldo?

No. No se computa para el cálculo del aguinaldo (SAC).

¿Sujeta a aportes?

No. No está sujeta a aportes ni contribuciones.

¿Sujeta a cuota sindical?

No. No está sujeta a la cuota sindical.

Condiciones requeridas

1

Cumplir los requisitos del régimen

Reunir los requisitos previstos en el régimen previsional aplicable para la jubilación ordinaria o el retiro por invalidez.

2

Renuncia por GDE

Cesar en el empleo mediante renuncia presentada por la vía administrativa GDE.

3

Acreditar el trámite

Acreditar el inicio de los trámites jubilatorios o el otorgamiento del beneficio con la documentación correspondiente.

Aspectos a tener en cuenta

Requisito de antigüedad

El acceso a la indemnización especial está sujeto a un requisito de antigüedad mínima de servicios en el Organismo.

Monto y plazos

El monto a percibir y los plazos de pago se determinan conforme a los artículos 24 y 25 del CCT.

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