CCT · Art. 136
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Corresponde al personal trasladado de manera permanente desde su lugar habitual, cuando el traslado exige el cambio de residencia y se dispone sin que medie pedido del agente. También alcanza a quienes son trasladados de forma permanente por razones de salud determinadas por la autoridad médica.

Cómo se calcula

1

Monto duplicado de la remuneración

Se abona el monto duplicado de la remuneración (no incluye el fondo de jerarquización), tomando como base el mes inmediato anterior al traslado.

2

Adicional por grupo familiar

Si el agente se traslada con su núcleo familiar principal dentro del año, se adiciona un 20% por cada integrante. Solo se computan las hijas y los hijos menores de 18 años.

Situaciones particulares

Dos integrantes trasladados

Cuando dos integrantes de una familia (cónyuge, padres, hijos o hermanos) son trasladados simultáneamente por razones de servicio, cada uno percibe su indemnización de forma independiente.

Exclusiones

El personal trasladado a su propio pedido o por permuta no percibe la indemnización por traslado, aunque sí recibe el reintegro de los gastos de pasajes y de carga.

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