CCT · Art. 17
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Quien sufra una incapacidad absoluta que le impida desempeñar sus tareas puede percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, incluido el fondo de jerarquización.

Datos rápidos

¿Devenga para el aguinaldo?

No. No se computa para el cálculo del aguinaldo (SAC).

¿Sujeta a aportes y contribuciones?

No. No está sujeta a aportes ni contribuciones.

Cómo se calcula

1

Un mes de sueldo por año

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, sobre la base de la mejor remuneración mensual incluido el fondo de jerarquización.

2

Honorarios o servicios extraordinarios

Quienes perciben honorarios o servicios extraordinarios deben tomar el promedio de lo abonado durante los doce meses anteriores para el cálculo de la indemnización.

3

Piso mínimo

El monto no puede ser inferior a dos meses de sueldo.

Requisitos y condiciones

Declaración de la incapacidad

El servicio de salud del Organismo debe declarar formalmente la incapacidad, y la persona trabajadora debe presentar la documentación correspondiente.

Cómputo de antigüedad

El cómputo del tiempo de servicio incluye el trabajo en el Organismo y en organismos nacionales, provinciales o municipales.

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