Quien sufra una incapacidad absoluta que le impida desempeñar sus tareas puede percibir una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, tomando la mejor remuneración mensual, incluido el fondo de jerarquización.
Datos rápidos
¿Devenga para el aguinaldo?
No. No se computa para el cálculo del aguinaldo (SAC).
¿Sujeta a aportes y contribuciones?
No. No está sujeta a aportes ni contribuciones.
Cómo se calcula
Un mes de sueldo por año
Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, sobre la base de la mejor remuneración mensual incluido el fondo de jerarquización.
Honorarios o servicios extraordinarios
Quienes perciben honorarios o servicios extraordinarios deben tomar el promedio de lo abonado durante los doce meses anteriores para el cálculo de la indemnización.
Piso mínimo
El monto no puede ser inferior a dos meses de sueldo.
Requisitos y condiciones
El servicio de salud del Organismo debe declarar formalmente la incapacidad, y la persona trabajadora debe presentar la documentación correspondiente.
El cómputo del tiempo de servicio incluye el trabajo en el Organismo y en organismos nacionales, provinciales o municipales.