La carrera constituye el instrumento principal para el crecimiento profesional dentro de la institución y combina formación, mérito, antigüedad y función efectivamente desempeñada.
¿Qué es la carrera administrativa?
La carrera administrativa es la herramienta que permite el crecimiento y desarrollo profesional durante la vida laboral de los agentes.
Se conforma por 3 elementos: Clase, Categoría y Función.
Se compone de 2 vías: vertical y horizontal, una vinculada a la formación y otra a la antigüedad adquirida por las y los trabajadores impositivos.
Los 3 elementos de la carrera
Clase
Existen 3 clases de imputación presupuestaria, que ordenan en un primer nivel el encasillamiento del personal.
- Administrativo y técnico
- Obrero y maestranza
- Servicio
Para que Administrativos y Técnicos puedan acceder a ciertas funciones, es necesario aprobar cursos instrumentados por el Organismo o rendir exámenes de competencia, según cada caso.
Categoría
La categoría indica el nivel jerárquico dentro de la respectiva función asignada a cada agente.
El ascenso no podrá superar las 2 categorías por vez y es requisito fundamental acreditar al menos 1 año de antigüedad en dicha categoría.
En la práctica lo vemos reflejado en el “grupo” que tenemos asignado.
Función
La función desarrollada por cada agente debe reflejar fidedignamente las tareas que ejerce, en relación con su especialización y las acciones bajo su responsabilidad en el puesto.
Recorridos de carrera
Consultá el recorrido completo de cada puesto dentro de su carrera. Elegí una planilla anexa y una función para ver, paso a paso, los grupos y los puestos que la componen.
Seleccioná una categoría y una función para comenzar.
Vas a ver el recorrido ordenado por grupo, con el puesto que corresponde a cada etapa de la carrera.
Explorar por grupo
Elegí un grupo y mirá todas las funciones que tienen un puesto dentro de ese nivel.
Cambio de función
Puede suceder por antigüedad, en el caso de ingresantes profesionales, pasando del 7 al 13 y luego al 17 entre el primer y segundo año de antigüedad.
También puede producirse por promoción por mérito para toda la planta, por lo menos una vez al año.
Para ello se evalúan el rendimiento, la eficiencia, la capacidad, la especialización o capacitación efectuada, y también la antigüedad en la categoría, la repartición, el área de revista y la carrera.
En el caso de jefaturas relevadas de su cargo, continuarán con la misma categoría de revista en la Función de Asesor. En el caso de Directores, serán reubicados dentro de dicha función en el Grupo 26.
Función por título
Los agentes Técnicos o Administrativos que obtengan el título de Contador/a Público/a, Abogado/a, Analista de Sistemas o Licenciado/a en Sistemas pasarán, a su opción, a las funciones de Inspector, Abogado o Analista de Sistemas, según corresponda.
Lo mismo aplica para Analista Programador.
Los agentes que obtengan un título universitario de duración igual o superior a 5 años pasarán a revistar la función de Profesional Universitario. El Organismo podrá aplicar excepciones en títulos no inferiores a 4 años.
En el caso de obreros, maestranzas y agentes afectados a servicios que obtengan el título secundario, pasarán a la función de Oficinista.
Los cambios de función por obtención de título se efectuarán ubicando al agente en la categoría inicial de la nueva función, excepto que revista un grupo superior, en cuyo caso se le respetará el que ya posee.
Grupo
El grupo determina la remuneración que dentro de la respectiva clase corresponde a la categoría de la función en la que se encuentra ubicado el agente.