Ante el fallecimiento de un agente en actividad, el Convenio contempla la posibilidad de que un familiar directo solicite su ingreso al Organismo. A continuación, los requisitos, el plazo y las condiciones para ejercer esta opción.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Puede solicitar el ingreso un hijo, hija o el cónyuge supérstite del trabajador o trabajadora fallecido en actividad.
Requisitos
Declinación de los demás derechohabientes
Los demás hijos y/o el cónyuge supérstite declarados por el trabajador fallecido en los sistemas de personal del Organismo deben declinar su derecho a favor de quien realiza la solicitud.
Acreditación previsional
Quien solicita el ingreso debe acreditar aportes previsionales que permitan aplicar las previsiones del artículo 27: alcanzar la edad jubilatoria de 65 años con 30 años de aportes (exigible para solicitantes de 35 años o más).
Plazo para ejercer la opción
Dos años
La opción de ingreso en estas condiciones rige por un plazo máximo de dos (2) años desde el fallecimiento del agente.
Disposición especial
Los derechohabientes de agentes fallecidos entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 también pudieron ejercer este derecho, solicitándolo dentro de los noventa (90) días hábiles desde la firma del Acta Acuerdo N° 30/08, del 12 de noviembre de 2008.