CCT · Art. 29 inc. a)
Ver requisitos Texto del Convenio

Ante el fallecimiento de un agente en actividad, el Convenio contempla la posibilidad de que un familiar directo solicite su ingreso al Organismo. A continuación, los requisitos, el plazo y las condiciones para ejercer esta opción.

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Familiar directo

Puede solicitar el ingreso un hijo, hija o el cónyuge supérstite del trabajador o trabajadora fallecido en actividad.

Requisitos

1

Declinación de los demás derechohabientes

Los demás hijos y/o el cónyuge supérstite declarados por el trabajador fallecido en los sistemas de personal del Organismo deben declinar su derecho a favor de quien realiza la solicitud.

2

Acreditación previsional

Quien solicita el ingreso debe acreditar aportes previsionales que permitan aplicar las previsiones del artículo 27: alcanzar la edad jubilatoria de 65 años con 30 años de aportes (exigible para solicitantes de 35 años o más).

Plazo para ejercer la opción

2

Dos años

La opción de ingreso en estas condiciones rige por un plazo máximo de dos (2) años desde el fallecimiento del agente.

Disposición especial

Acta Acuerdo N° 30/08

Los derechohabientes de agentes fallecidos entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007 también pudieron ejercer este derecho, solicitándolo dentro de los noventa (90) días hábiles desde la firma del Acta Acuerdo N° 30/08, del 12 de noviembre de 2008.

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