CCT
Art. 12 y 13 Texto del Convenio

En los Principales Derechos vas a encontrar cuestiones vinculadas a la estabilidad laboral, remuneración, menciones y carrera, licencias, beneficios, no discriminación, reconocimientos y otros aspectos básicos para el ejercicio de nuestras funciones.

Derechos principales

Seleccioná un tema para ver el contenido correspondiente.

Estabilidad laboral

El CCT resguarda los puestos de trabajo y asegura la estabilidad del empleo para toda la planta permanente.

La estabilidad implica el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y su nivel escalafonario.

Esto no significa que no pueda extinguirse la relación laboral, sino que solo puede ocurrir por las causales previstas en el Convenio y debidamente justificadas.

Remuneración

La remuneración debe ser digna, justa y acorde a la función desarrollada.

Su determinación está vinculada al grupo y a la función previstos en el Convenio.

Los conceptos que integran la remuneración del agente se complementan con lo desarrollado en el módulo de salario.

Menciones, premios, carrera y capacitación

El personal tiene derecho al desarrollo profesional durante toda su vida laboral, mediante una carrera administrativa basada en mérito e igualdad de oportunidades.

También existe el derecho a recibir capacitación y formación permanente para fortalecer habilidades y capacidades.

Cuando se realicen actos de mérito extraordinario que generen beneficios tangibles para el organismo, pueden corresponder menciones especiales y premios.

Límites a la jornada y condiciones de higiene

Los agentes tienen derecho al respeto de los límites de la jornada diaria y del ciclo semanal de trabajo.

En términos generales, la jornada se estructura sobre un máximo diario y semanal, con particularidades según funciones específicas.

También corresponde contar con condiciones adecuadas de seguridad e higiene para el correcto desempeño de las tareas.

Asociaciones y afiliaciones

El CCT reconoce el derecho de asociarse con fines lícitos.

Asimismo, los agentes tienen derecho a afiliarse a una obra social para contar con cobertura asistencial para sí y su núcleo familiar.

Traslados, recursos y renuncia

Durante la relación laboral, las y los trabajadores tienen derecho a solicitar traslados y permutas por razones vinculadas, entre otras, al grupo familiar.

También tienen derecho a interponer recursos frente a decisiones que los afecten y con las que no estén de acuerdo.

Del mismo modo, el Convenio contempla el derecho a renunciar al cargo.

Licencias y beneficios

El CCT prevé una amplia variedad de licencias por distintos motivos: estudio, vacaciones, enfermedad y otros supuestos regulados.

Estas licencias deben ser respetadas por el empleador y registradas conforme al régimen correspondiente.

Además, se contempla un beneficio especial por jubilación para quienes acrediten determinada antigüedad en el organismo.

No discriminación y reconocimiento de género

Las y los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados por razones de género, sexo, orientación sexual, religión, convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición personal o social.

También tienen derecho a igualdad de trato en idénticas situaciones.

El Convenio reconoce la identidad de género, el libre desarrollo de la persona conforme a ella y el trato de acuerdo con dicha identidad.

Reconocimientos generales

El Convenio extiende determinados derechos del matrimonio tanto a parejas del mismo sexo como de distinto sexo, y equipara ciertas situaciones de convivencia debidamente acreditadas.

También prevé medidas y programas vinculados a integración efectiva de agentes con discapacidad, atención a veteranos de guerra, prevención de factores psicosociales, diversidad sexual y violencia o acoso en el trabajo.

Artículo 12

El artículo 12 enumera los derechos principales de los trabajadores, entre ellos: estabilidad, remuneración digna y justa, compensaciones, indemnizaciones, beneficios, menciones y premios, progreso en la carrera, capacitación permanente, respeto por la jornada, licencias, asociación, afiliación a obra social, traslados, recursos, renuncia, beneficios por jubilación, higiene y seguridad, igualdad de trato, no discriminación y reconocimiento de identidad de género.

Artículo 13

El artículo 13 dispone que los derechos reconocidos al trabajador casado se aplican tanto al matrimonio entre personas del mismo sexo como al constituido entre personas de distinto sexo.

También extiende determinados derechos a situaciones de convivencia pública, siempre que se acredite conforme a las formas previstas.

Situaciones especiales y justificaciones

1

Cargas públicas o citaciones

Cuando debas cumplir actos en carácter de carga pública o responder a citaciones judiciales o administrativas dentro de tu horario habitual, corresponde la justificación de la inasistencia o de las horas de labor.

2

Comisión de servicios

Si la citación se vincula con hechos del servicio, el agente puede ser considerado en comisión de servicios y, cuando corresponda, con reconocimiento de pasajes y viáticos.

3

Acreditación

Para justificar estas situaciones deben aportarse los comprobantes dentro del plazo previsto.

Reconocimientos generales

Agentes con discapacidad

Deben existir medidas de integración efectiva que permitan el desarrollo de la carrera administrativa, incluyendo adecuaciones y apoyos necesarios para el desempeño de las tareas.

Veteranos de guerra

El Convenio prevé programas específicos de reconocimiento y atención para agentes que acrediten esa condición.

Factores psicosociales

Se promueven programas de prevención e intervención sobre factores psicosociales, incluidos aquellos vinculados con violencia laboral.

Apoyo a agentes próximos a jubilarse

Se contemplan programas para acompañar la transición entre la vida laboral y la jubilación.

Diversidad sexual y no discriminación

El Convenio reconoce la identidad de género, la diversidad sexual y la necesidad de adoptar medidas de inclusión y respeto.

Violencia y acoso en el trabajo

Se consideran prácticas inaceptables aquellas conductas o amenazas que puedan generar daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo la violencia o acoso por razón de género.

Consulta sobre Principales Derechos

Hacé tu consulta